Según la normativa vigente Decreto N°327 de la Ley Eléctrica, las empresas distribuidoras de energía eléctrica están facultadas para efectuar el corte de suministro después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga.
Para clientes que hayan acordado un convenio de pago, el corte de suministro podrá efectuarse a contar del día siguiente del vencimiento de una de sus cuotas impagas.
Puedes ver la fecha de corte en:
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www.eneldistribucion.cl para clientes inscritos en el portal
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la boleta
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llamando a nuestro Fonoservicio al 600 69 60 000
La ley eléctrica, en su decreto 327, artículo 152 obliga a las empresas distribuidoras a reponer los servicios suspendidos por deuda, dentro de las 24 horas siguientes al pago. No obstante, Enel en su afán de buscar la satisfacción con sus clientes considera un plazo menor a lo establecido por el regulador.